Opinión · IA y Sociedad

Que no te roben la cara: la nueva apuesta contra los deepfakes.

Coordinador de la maestría en Comunicación, Liderazgo e Innovación y profesor investigador del CICA de la Universidad Anáhuac México.En junio de 2025, Dinamarca

Dr. Ricardo Prado Hurtado

Dr. Ricardo Prado HurtadoCICA

Investigador

5 min de lectura

Por: Dr. Ricardo Ignacio Prado-Hurtado. Coordinador de la maestría en Comunicación, Liderazgo e Innovación y profesor investigador del CICA de la Universidad Anáhuac México.

En junio de 2025, Dinamarca hizo algo que ningún país europeo había intentado con esa claridad: proponer que cada ciudadano tenga un derecho, semejante al de autor, sobre su propio rostro, su voz y su cuerpo. El ministro de Cultura, Jakob Engel-Schmidt, lo sintetizó con una frase que debería incomodar a cualquiera: la tecnología ha superado a nuestra legislación (Bryant, 2025). La reforma al Código de Derechos de Autor danés parte de una premisa tan simple como radical: la identidad personal pertenece a cada individuo, y nadie debería poder recrearla digitalmente sin su consentimiento.

Un año después de su anuncio, la enmienda ha recorrido casi todo el camino legislativo. La versión definitiva fue notificada a la Comisión Europea a finales de 2025, aunque su entrada en vigor se ha ido posponiendo entre trámites parlamentarios y una elección anticipada. El precedente, en todo caso, ya está sembrado.

La enmienda introduce dos figuras nuevas. Una protege a artistas e intérpretes frente a imitaciones digitales realistas de sus actuaciones. La otra, más amplia, ampara a cualquier persona, no solo a las figuras públicas, frente a reproducciones sintéticas de su apariencia o de su voz. En la práctica, esto otorga tres facultades inéditas: exigir a las plataformas la eliminación de deepfakes no autorizados, reclamar una compensación incluso cuando no exista un daño reputacional demostrable, y activar la responsabilidad de las plataformas que no actúen, con multas severas alineadas con la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (TechCrunch, 2025). La protección se extiende durante toda la vida de la persona y cincuenta años después de su muerte. Además, contempla excepciones para la parodia, la sátira y la crítica social, de modo que la libertad creativa queda salvaguardada.

Lo más interesante es por qué este giro era necesario. El rostro se ha vuelto valioso no porque sea raro, sino porque ahora puede copiarse. En la ecología de la atención descrita por Yves Citton, la identidad no vive únicamente donde se publica: circula dentro de ambientes compuestos por plataformas, algoritmos e interfaces que la capturan, la replican y la reconfiguran para fines que sus propietarios originales jamás imaginaron (Citton, 2017; Prado-Hurtado, 2026). En este nuevo entorno, la inteligencia artificial no solo amplifica capacidades técnicas, sino que transforma prácticas comunicativas, creativas y éticas, reconfigurando la manera en que los sujetos producen, administran y exponen su identidad en ambientes digitales (Hidalgo Toledo & Portas Ruiz, 2025). Dinamarca asume esa realidad y desplaza la identidad personal de la esfera de la privacidad a la de la propiedad exigible: si una cara puede reproducirse infinitamente, entonces necesita un derecho concreto que permita defenderla.

Y aquí conviene detenerse en el rostro más indefenso de todos.

Las caras más vulnerables ante esta maquinaria son las de la infancia. La práctica del sharenting, es decir, la exposición cotidiana de hijas e hijos en redes sociales, alimenta muchas veces sin saberlo la materia prima con la que se fabrica pornografía infantil sintética mediante técnicas avanzadas de deepfake. Un derecho exigible sobre la propia imagen se convierte, por primera vez, en una herramienta legal concreta para exigir la remoción inmediata de ese contenido y responsabilizar a las plataformas que lucran, directa o indirectamente, con los rostros de niñas, niños y adolescentes (Prado-Hurtado, 2025; Steinberg, 2020).

Que el modelo danés no se limite a las celebridades es, precisamente, lo que lo vuelve un precedente civilizatorio. No protege solo al actor, al cantante, al político o al influencer. Protege también al ciudadano común, al menor de edad, a la persona anónima cuyo rostro quizá no vale dinero en el mercado, pero sí puede ser secuestrado por un algoritmo.

No todo es entusiasmo, y un análisis honesto debe decirlo. Diversos juristas cuestionan si el derecho de autor, pensado para proteger creaciones originales del intelecto, como una canción, una novela o un poema, es el vehículo adecuado para amparar algo que no se “crea”, sino que se es. El propio Parlamento Europeo ha advertido que las reglas danesas no constituyen derecho de autor en sentido estricto y que el problema de los deepfakes excede el ámbito de la propiedad intelectual (European Parliament, 2026). Hay quienes sostienen que los derechos de la personalidad serían el marco más coherente. La apuesta danesa, sin embargo, tiene una astucia pragmática: al alojar esta protección dentro del copyright, hereda toda su maquinaria de aplicación, notificación, retiro de contenido e indemnización, sin esperar a inventar un sistema nuevo.

El gesto trasciende a Dinamarca. El gobierno danés ha declarado su intención de “exportar” la norma al resto de la Unión Europea, y lo hace en un momento en que el mundo legisla de forma fragmentaria. Estados Unidos aprobó la Take It Down Act contra imágenes íntimas no consentidas; el Reino Unido criminalizó los deepfakes sexuales; e Italia los incorporó a su ley de inteligencia artificial. Sin embargo, Dinamarca es la primera en tratar la identidad como un bien protegible en sí mismo.

Quizá esa sea la lección más profunda. En la era sintética, quién es una persona deja de ser un asunto meramente privado y se convierte en algo que debe defenderse públicamente. El rostro deja de ser solo un dato y se vuelve territorio. Y proteger ese territorio, el de todos, empezando por el de los más vulnerables, puede ser una de las formas más urgentes de cuidar lo humano.

Referencias

Bryant, M. (2025, 27 de junio). Denmark to tackle deepfakes by giving people copyright to their own features. The Guardian. https://www.theguardian.com/technology/2025/jun/27/deepfakes-denmark-copyright-law-artificial-intelligence

Citton, Y. (2017). The ecology of attention. Polity Press.

European Parliament. (2026). The Danish approach to copyright and deepfakes. European Parliamentary Research Service (EPRS). https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2026/782611/EPRS_ATA(2026)782611_EN.pdf

Hidalgo Toledo, J. A., & Portas Ruiz, E. (2025). Productividad y creatividad: explorando el uso y la apropiación de la inteligencia artificial en la comunicación contemporánea en México. Comunicación y Sociedad, 1–31. https://doi.org/10.32870/cys.v2025.8769

Prado-Hurtado, R. I. (2025). Cuidado con el “sharenting”: la exposición digital de hijos e hijas por sus padres que pone en riesgo a la niñez. Anáhuac Landscape. https://www.anahuaclandscape.com

Prado-Hurtado, R. I. (2026). Estás viendo y no ves: la gran diferencia entre economía y ecología de la atención. Anáhuac Landscape. https://www.anahuaclandscape.com

Steinberg, S. (2020). Growing up shared: How parents can share smarter on social media and what you can do to keep your family safe in a no privacy world. Sourcebooks.

TechCrunch. (2025, 27 de junio). Denmark clamps down on deepfakes by letting people copyright their own features. https://techcrunch.com/2025/06/27/denmark-clamps-down-on-deepfakes-by-letting-people-copyright-their-own-features/

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Académico vinculado a investigación, comunicación y estudios sociales contemporáneos.

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