Cuidado con el “sharenting”: la exposición digital de hijos e hijas por sus padres que pone en riesgo a la niñez.
- 26 sept
- 5 Min. de lectura
Dr. Ricardo Ignacio Prado-Hurtado. Coordinador investigador del Centro de Investigación para la Comunicación Aplicada (CICA).

Acompañar a niños, niñas y adolescentes (NNA) en el siglo XXI implica afrontar desafíos inéditos. Las redes sociodigitales, los teléfonos inteligentes y las plataformas en línea han transformado radicalmente la forma en que construimos y compartimos recuerdos familiares. En este contexto surge el fenómeno del sharenting, término que combina share (compartir) y parenting (crianza), que alude a la práctica de publicar fotografías, videos e información sobre los menores en internet. Aunque muchas veces se realiza con las mejores intenciones, esta práctica encierra riesgos profundos para la privacidad, la autonomía y el desarrollo emocional de los NNA que madres, padres y personas cuidadoras deben conocer y abordar con responsabilidad.
Stacey Steinberg (2020), abogada y especialista en derechos de la infancia, define el sharenting como cualquier acción en la que las personas adultas comparten información sobre los NNA fuera del círculo íntimo, ya sea mediante una fotografía en redes, una entrada de blog o un video compartido por aplicaciones de mensajería. Sin embargo, cuando esto ocurre sin consultar a los menores, se desaprovecha una oportunidad valiosa para enseñar con el ejemplo la noción de consentimiento. Tal como advierte UNICEF (2025), compartir información sobre niños y niñas en línea requiere conciencia de los riesgos y la definición de límites claros para proteger su integridad.
Los riesgos asociados al sharenting son múltiples y van más allá de lo aparente. Uno de los más preocupantes es el uso indebido de la información personal. Empresas dedicadas al comercio de datos pueden recopilar información publicada por las familias y crear perfiles predictivos sobre los NNA, lo que podría influir en la publicidad dirigida que reciben o en la forma en que se les clasifica como futuros consumidores. Además, compartir fotografías o datos sensibles puede exponer a los menores a intentos de contacto no deseados, acoso o incluso a delitos graves como la explotación sexual en línea.
En los últimos años, informes internacionales han alertado sobre el uso creciente de inteligencia artificial generativa (IAG) para crear imágenes falsas de desnudos (deepfakes) de NNA a partir de fotografías comunes, incluso de aquellas compartidas por sus propias familias. Algunas de estas herramientas se promocionan o circulan en espacios accesibles de plataformas populares como META o TikTok, lo que incrementa el riesgo de que sean empleadas con fines de abuso sexual digital. Esta realidad exige repensar nuestras prácticas cotidianas de exposición infantil: ya no basta con “no compartir demasiado”, pues la tecnología puede derivar en usos no previstos con consecuencias graves.
En este contexto resulta urgente reflexionar sobre la explotación comercial de la infancia. Así como existen junk-fluencers, influencers que promueven productos ultraprocesados dirigidos a menores, emerge la categoría crítica de “junk-fluencers parentales”, que designa a personas adultas que utilizan sistemáticamente la imagen de los NNA para obtener ingresos, visibilidad o beneficios comerciales. Este fenómeno convierte a la infancia en un producto de consumo digital, vulnera derechos fundamentales y aumenta el riesgo de reutilización ilícita de imágenes, incluso con fines sexuales.
Desde una perspectiva crítica, estas prácticas pueden analizarse mediante el contramarketing, entendido como un conjunto de estrategias comunicativas diseñadas para cuestionar narrativas dominantes que resultan perjudiciales. En este caso, el contramarketing puede ser una herramienta pedagógica y política para visibilizar la explotación digital de los menores, denunciar el uso lucrativo de su imagen y exigir marcos regulatorios más estrictos que protejan su privacidad y dignidad. Tal como señalan organizaciones como El Poder del Consumidor (2024) y Tec-Check (2023), la responsabilidad no debe recaer únicamente en las familias: las plataformas digitales deben asumir un rol activo en la protección de la infancia, y los gobiernos deben establecer leyes que limiten la comercialización de sus datos e imágenes.
Más allá de los riesgos materiales, el sharenting plantea problemas éticos de fondo. Michel Foucault (1976) mostró cómo los mecanismos de poder operan sobre los cuerpos y la vida privada, y cómo la gestión de la información personal se ha convertido en una forma contemporánea de control. Exponer la imagen de un menor sin su participación reproduce dinámicas simbólicas de dominación, pues se apropia de un aspecto esencial de su identidad. Maurice Merleau-Ponty (1974) sostiene que el cuerpo es el centro de la experiencia vivida; intervenir en cómo se representa sin consentimiento influye directamente en la forma en que los NNA se perciben a sí mismos.
Michel de Certeau, en La invención de lo cotidiano (1980) y La escritura de la historia (1975), plantea que los sujetos comunes desarrollan “tácticas” para resistir las estructuras dominantes y escribir su propia narrativa. Desde esta perspectiva, decidir qué compartimos, y qué no, sobre los NNA puede entenderse como una táctica de resistencia frente a la cultura de la exposición constante. Esa “escritura de la historia” digital no debe hacerse sobre ellos, sino con ellos, garantizando su participación activa en la construcción de su identidad en línea.
La protección de la privacidad infantil en la era digital requiere medidas concretas. En el ámbito familiar, es crucial evitar publicar información sensible, como nombres completos, ubicaciones o imágenes comprometedoras, incluso si parecen inofensivas. Consultar a los NNA sobre la publicación de contenidos a medida que crecen fomenta su autonomía y fortalece su capacidad de decisión. Revisar periódicamente lo que se ha compartido, eliminar publicaciones innecesarias y configurar con cuidado la privacidad de los perfiles son pasos esenciales. Involucrar a los menores en la revisión de su huella digital a partir de los nueve o diez años refuerza su agencia y les enseña a ejercer sus derechos.
Los NNA constituyen la primera generación con una identidad digital desde la infancia, y nosotros somos la primera generación que los acompaña en un mundo hiperconectado. Esta condición histórica nos obliga a repensar la crianza y el cuidado desde una ética que priorice su autonomía y su derecho a decidir sobre su imagen. Revisar lo que se ha publicado, eliminar lo innecesario e incluir a los menores en estas decisiones no solo protege su privacidad, sino que fortalece su desarrollo como sujetos conscientes de sus derechos. Al final, la pregunta clave es si compartimos por ellos o para nosotros, y si esa exposición les pertenece realmente a los NNA o responde a nuestras necesidades adultas de narrar y exhibir sus vidas.
Referencias
• De Certeau, M. (1975). L’écriture de l’histoire. Gallimard.
• De Certeau, M. (1980). L’invention du quotidien. Arts de faire. Gallimard.
• El Poder del Consumidor. (2024). Publicidad digital y derechos de la niñez en México.
• Foucault, M. (1976). Histoire de la sexualité I. La volonté de savoir. Gallimard.
• Merleau-Ponty, M. (1974). Fenomenología de la percepción. Planeta-Agostini.
• Steinberg, S. (2020). Growing up shared: How parents can share smarter on social media and what you can do to keep your family safe in a no privacy world. Sourcebooks.
• Tec-Check. (2023). Informe sobre derechos digitales de la infancia.
• UNICEF. (2025, mayo 12). “Sharenting” o compartir información sobre tus hijos en línea: lo que debes saber. Portal sobre crianza. https://www.unicef.org/parenting/es/salud-mental/sharenting-compartir-informacion-sobre-hijos-en-linea




Comentarios